Se establece una bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración para el autoconsumo del 30% de la cuota tributaria correspondiente, durante un período de tres años desde la concesión, para los sujetos pasivos que tributen por la cuota municipal y que hayan instalado alguno de estos sistemas, siempre que hayan obtenido para ello la correspondiente licencia o declaración urbanística municipal y de actividad.
Antes de presentar el trámite realice el siguiente paso:
1. Rellenar la solicitud: Certificación técnica de la empresa instaladora o técnico competente. (Modelo EX-149-C-A1).
Para la concesión de la citada bonificación deben cumplirse los siguientes requisitos:
a.- La instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración no debe ser obligatoria por normativa legal.
b.- La instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración debe haber obtenido para ello la correspondiente licencia o declaración urbanística municipal y de actividad.
c.- Se considerará autoconsumo a los efectos de esta bonificación cuando la energía producida se destine directa y exclusivamente al consumo del sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad.
d.- La energía consumida se entiende referida a un mismo local, no computándose a estos efectos la producida en otras instalaciones diferentes.
e.- Cuando el sujeto pasivo titular de una instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.