Se establece una bonificación del 25% de la cuota del IBI en favor de aquellos inmuebles destinados a vivienda en los cuales se haya instalado alguno de los siguientes sistemas, siempre que los mismos no sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica de la materia:
- Sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar.
- Sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que el inmueble no esté conectado con la red eléctrica.
- Sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar conectados a la red, siempre que la misma cubra el menos el 60% de la demanda eléctrica del inmueble.
Esta bonificación se aplicará siempre a solicitud del sujeto pasivo, y se aplicará a los tres periodos siguientes al de finalización de la instalación de estos sistemas, haciendo efecto en el periodo impositivo siguiente al de la solicitud.
Antes de presentar el trámite realice el siguiente paso:
1. Aportar la siguiente documentación:
- Solicitud bonificación del IBIU por sistemas de aprovechamiento de la energía solar (Modelo EX-135-C).